Análisis de la modalidad del Sistema Educativo de la Ley Orgánica de Educación 2009: ¿un desafío para la Educación Especial?
̽Díaz Vanezca, María del Carmen
INTRODUCCIÓN
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e hace imperiosa la necesidad de abordar la manera en que es atendida la Educación Especial, a propósito de la novísima Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) de 2009, en virtud del desatino de ubicarla dentro del subsistema de Educación Básica, en el nivel inicial, que comprende las etapas de maternal y preescolar. En esta Ley la Educación Especial es atendida como una modalidad educativa dentro del Sistema Educativo.
Con la ligereza de situar a la Educación Especial en el subsistema de Educación Básica y basándose en el principio de igualdad como bandera se excluye la posibilidad de brindar atención integral temprana a la población infantil en edades tempranas que pudieran cursar con alteraciones en el desarrollo y con ello se irrespetan las diferencias individuales de los seres humanos, el ritmo de aprendizaje, las condiciones inherentes al nacimiento, en donde confluyen factores biológicos, sociales y psicológicos que determinan en mayor o menor grado un desempeño evolutivo, que puede ser vulnerable a cursar o no con un desarrollo atípico, en el que necesariamente requiere del acompañamiento, guía e intervención de un equipo conformado por distintos especialistas en el área infantil y con la ayuda indeclinable de la familia como garantes de la prosecución de una atención de calidad que se le debe brindar a estos niños, apoyándose en el contexto social en el que está inserto estos ciudadano más pequeño. Esta atención en edades tan tempranas la llevan a cabo los Centros de Desarrollo Infantil, a través del Programa de Prevención y Atención Integral Temprana.
Para ello es necesario conocer cómo ha sido atendida la Educación Especial en el ordenamiento jurídico y así poner de manifiesto el desatino de ubicar esta modalidad dentro del subsistema de Educación Básica, movidos por la idea de aplicar una igualdad a realidades desiguales, así como la falta de una ley especial que desarrolle el contenido de esta materia, destacando la importancia de la participación ciudadana en los posibles cambios que pudieran suscitarse en el marco de un país que se constituye como un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.
I. UNA MIRADA RETROSPECTIVA Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA
La organización del Sistema Educativo en la extinta Ley Orgánica de Educación del 28 de julio de 1980, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2635, está dividido por una parte en niveles, en la que se ubican la educación preescolar y básica, entre otros y por otra parte, están las modalidades, entre las que se encuentra la Educación Especial, la cual busca “…atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo…” (artículo 32); dicha modalidad educativa está orientada hacia el máximo desarrollo de las potencialidades del individuo con necesidades educativas especiales, facilitando de esta manera su incorporación efectiva a la comunidad.
Para cumplir con esta pretensión la Ley establece que deben desarrollarse políticas que orienten la acción educativa especial, materializando en la creación y fomento de servicios que aborden “…la atención preventiva, de diagnóstico y tratamiento…” de la población con necesidades educativas especiales, con el apoyo de la familia y de la comunidad para “…reconocer, atender y aceptar…” estas debilidades para favorecer la verdadera integración con la consiguiente participación efectiva (artículo 34).
De acuerdo a la organización establecida en este modelo, la Dirección de Educación Especial es la encargada de llevar a cabo la orientación de la acción educativa de los educandos con necesidades educativas especiales, la cual está dirigida a atender las áreas de Deficiencias Auditivas, Deficiencias Visuales, Retardo Mental, Autismo, Lenguaje, Programa de Prevención y Atención Integral Temprana, entre otros. Es así como en 1997, la Dirección de Educación Especial dicta el documento Normativo relativo a la Conceptualización y Política de las distintas áreas, entre ellos el de Prevención y Atención Integral Temprana, encargada de llevar a cabo el Programa de Prevención y Atención Integral Temprana.
Cabe destacar que el Programa de Prevención y Atención Integral Temprana se materializa a través de los Centros de Desarrollo Infantil, encargados de brindar atención a la población infantil en edades tempranas en virtud, que en estos primeros años de vida se cristalizan las bases esenciales de la personalidad e inteligencia motivo por el cual es menester un entorno rico en experiencias significativas guiado por profesionales capacitados en el desarrollo infantil.
El enfoque dado en este Programa es humanístico e integral, considerando al niño como un ser biopsicosocial, vale decir, que tanto el desarrollo físico como el funcionamiento del sistema nervioso central, son determinante en la calidad del proceso madurativo, que a su vez está determinado por las circunstancias sociales que rodean al niño desde las primeras etapas de la vida y la interacciones de ambas condiciones confluyen en la constitución de la personalidad. Es por ello que estos Programas implementados en los Centros de Desarrollo Infantil se perfilan hacia la atención de los niños en edades tempranas que se encuentren en situación de riesgo biopsicosocial.
El Programa de Prevención y Atención Integral Temprana define el riesgo como toda “situación de desventaja, propia del niño o de su entorno en donde la interacción y coexistencia de un conjunto de factores biológicos, psicológicos y sociales, pueden generar en él mayor probabilidad de alteraciones en su desarrollo, adaptación e integración eficaz al medio” (1997:13)
Estas Unidades Operativas están abocadas a la prevención secundaria a través de actividades que enfatizan el diagnóstico temprano de los ciudadanos más pequeños, considerados proclives a cursar con alteraciones en su desarrollo o aquellos que, por haber nacido con una condición claramente identificada, presentan un desarrollo evolutivo con características particulares. Este programa está dirigido a intervenir las alteraciones tempranas de la personalidad del niño, producto de crisis familiares, el establecimiento impropio del vínculo madre-hijo, rechazo de los padres, abandono afectivo entre otros; y toma en cuenta el medio ambiente físico, social y al grupo familiar en el que se desarrolla el niño.
Los Centros de Desarrollo Infantil acogen a los niños y niñas vulnerables a cursar con alteraciones en el desarrollo, desde las primeras etapas de la vida, respetando las diferencias individuales de cada uno de ellos, los cuales son atendidos bajo una concepción humanista que considera al individuo como un ser integral, que cuentan con un equipo de profesionales de distintas disciplinas, con formación en desarrollo infantil, capaces de evaluar, diagnosticar y atender a estos educandos. Entre los especialistas que concurren en los Centros de Desarrollo Infantil tenemos: pediatras, trabajadores sociales, terapistas de lenguaje, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, psicopedagogos; estos profesionales requieren de un profundo conocimiento del desarrollo evolutivo del niño, lo cual permite establecer estrategias que atiendan de manera integral al educando, considerando sus potencialidades e involucrando al grupo familiar como participantes activos de esta atención, para evitar o atenuar las condiciones que pudieran resultar como limitantes y que les impida adecuarse y progresar en los distintos niveles del sistema educativo.
Este es el modelo que desde su implementación se viene ejecutando siguiendo lo establecido en el documento Normativo relativo a la Conceptualización y Política de las distintas áreas y muy especialmente en el de Prevención y Atención Integral Temprana, encargada de llevar a cabo el Programa de Prevención y Atención Integral Temprana a través de los Centros de Desarrollo Infantil.
En el 2009 entra en vigencia la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) publicada en Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto, la cual establece como principios rectores la igualdad entre los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación, el respeto de los derechos humanos, la práctica de la equidad e inclusión, entre otros. Así las cosas, establece entre sus valores el respeto de la diversidad propia de los diferentes grupos humanos, para ello el Estado debe garantizar las condiciones para que las personas con necesidades educativas especiales puedan acceder al Sistema Educativo en igualdad de oportunidades, a través de la planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas destinadas a la formación del desarrollo pleno del ser humano, por ser la educación un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral que permita el desarrollo de la personalidad de los ciudadano desde las primeras etapas de su vida.
En este texto normativo se concibe el Sistema Educativo “…como un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades…” (artículo 24) que toma en cuenta las etapas del desarrollo humano. De acuerdo a esta organización uno de los subsistemas es el de Educación Básica, que a su vez está integrado por el nivel de educación inicial, el cual comprende “…las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años de edad” (artículo 25). Las modalidades, son consideradas como una variante educativa dirigida a la atención de personas que por sus características y condiciones en su desarrollo integral, requieren de adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal para que puedan responder de manera efectiva a las pretensiones de los distintos niveles educativos. Entre las modalidades del Sistema Educativo encontramos la Educación Especial, cuya “duración, requisitos, certificados y títulos (…) estarán definidos en la ley especial de educación básica…” (artículo 26), que normará su funcionamiento, la cual debe ser sancionada y promulgada en un lapso que no debe exceder el año, contado a partir de la puesta en vigencia esta Ley Orgánica.
En este contexto, vale la pena contrastar la manera que es atendida la Educación Especial en la L.O.E de 2009 con la Ley Orgánica de Educación de 1980, en virtud, que mientras que la Ley derogada aborda in extenso esta modalidad educativa, la Ley vigente no la despliega, dejando un vacío que debe ser desarrollado por una ley especial; sin embargo al ubicar la Educación Especial y con ella un Programa tan importante como lo es el de Prevención y Atención Integral Temprana, dentro del subsistema de Educación Básica, se corre el riesgo de brindar una atención paritaria a los niños en las primeras etapas, sin reconocer y atender las diferencias individuales, creando con ello un futuro incierto para esta población infantil con riesgo biopsicosocial, cuya atención y acompañamiento directo a través de profesionales capacitados en el desarrollo evolutivo, puede hacer la diferencia que será determinante para su futuro; apartando a los ciudadanos más pequeños de recibir una educación de calidad, sin discriminación, con igualdad de oportunidades y bajo el enfoque humanista consagrado constitucionalmente.
Hasta el momento no ha sido sancionada y promulgada la ley especial que norme el funcionamiento de la modalidad de Educación Especial, dejando con ello la posibilidad en lo fáctico de hacer interpretaciones erradas en cuanto al manejo que deben tener los niños más pequeños con alteraciones en el desarrollo. Es un desatino pensar que a situaciones y contextos diferentes podamos darle un tratamiento igual, como un desatino sería que esta población infantil con déficit transitorio o permanente en su desarrollo, tan sólo requieren de adaptaciones curriculares para que el niño o niña pueda incorporarse a la Educación Básica en sus distintos niveles; si esto es así, esta incorporación no significa integración efectiva y significativa para el niño que tiene necesidades educativas especiales, haciéndolos vulnerables a las miradas de desconciertos de sus compañeros por no ajustarse consiguientemente a las pretensiones y exigencias de la Educación Básica, amén del no reconocimiento de las diferencias individuales patentes en el ser humano.
Asimismo, con esta visión se deja a un lado a la población infantil en edades tempranas que por su condición de riesgo biológico, psicológico y social, son vulnerables de cursar con alteraciones en su desarrollo, de manera transitoria o permanente. Esta población infantil, requiere de atención, guía e intervención de profesionales con formación en desarrollo infantil que diagnostiquen y atiendan tempranamente las alteraciones que puedan presentarse en los ciudadanos más pequeños; esta atención especializada se aleja de las adaptaciones curriculares, propuestas en la vigente ley. Esta modalidad educativa se basa en el respeto de los contrastes propios que están presentes en los seres humanos y ofrece actividades que representan la alternativa más adecuada para el aprendizaje y que a su vez suscite el óptimo desarrollo de las distintas áreas de los educandos más pequeños, apoyados en la familia como un pilar fundamental de la acción educativa y en la comunidad, mediante el establecimiento de redes que permitan la interacción directa con las Unidades y Servicios que conforman la Educación Especial, así como también con el sector educativo (Nivel de Educación Preescolar), además de otros sectores como el de salud involucrados en la atención de esta población infantil de los más pequeños, con el propósito de garantizar la continuidad de la atención educativa integral, de acuerdo sea la condición del educando.
II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS FRENTE A UNA IMPREVISIÓN LEGISLATIVA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda plasmado que entre los fines esenciales del Estado venezolano está el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad así como el ejercicio democrático de la voluntad popular (artículo 3), es por ello que se debe procurar las condiciones imprescindibles para el desarrollo de la personalidad e igualdad de oportunidades para disfrutar en lo fáctico de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 2).
Así también, la protección de la primera infancia en Venezuela, está fundamentada, entre otros instrumentos jurídicos como la Convención de los Derechos Internacionales del Niño (C.D.I.N), en la que se establece la obligación de los Estados adscritos, de respetar los derechos que se consagran a favor de los niños, entre ellos el referido a la protección integral, el cual tiene sus bases “…en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social y con los principios particulares de no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación” (2001:14), todos ellos, base de sustentación de la protección de los derechos humanos, con el objeto de lograr un Estado Social de Derecho para la Infancia.
Siguiendo las directrices de la Convención, el Estado venezolano debe adoptar medidas de carácter administrativo y legislativo que conduzcan a la efectividad de la protección integral del infante, desarrollando políticas públicas, incluyendo acciones, planes, programas y presupuestos, que permitan la prevención y atención en materia de salud y educación a la población infantil en situación de riesgo social, biológico y psicológico; ofreciéndoles igualdad de oportunidades y prioridad en el destino de los recursos públicos.
Para adecuarse a los principios establecidos en la C.I.D.N, la legislación venezolana se apoya en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), cuyo objeto es el de garantizar a todos los niños que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos, a través de la protección integral que debe proveer desde su concepción la familia, la sociedad y el Estado tal como está establecido en el artículo 1 de este instrumento jurídico.
Ahora bien, si Venezuela se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el que la democracia es atendida como una democracia participativa asegurando de esta manera la intervención directa de los ciudadanos y de las colectividades organizadas en los asuntos concernientes a la toma de decisiones políticas, es porque se debe confiar en la voluntad popular para la realización efectiva de las exigencias contenidas en el texto fundamental, dejando claro que todos los proyectos, planes y directrices que se pretendan desplegar sobre una materia, cuyo contenido no lesione los derechos pueda y deba ser interpretada sistemáticamente con nuestra Carta Fundamental; esto va a redundar en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, que permita el libre desarrollo de la personalidad y con ello que los ciudadanos puedan dirigir de manera efectiva su destino.
Esta democracia participativa, no debe quedar sólo como una declaración que vacíe el contenido de esta facultad, convirtiendo la participación en una ejecución formal por mandato constitucional, sino que se debe buscar los espacios reales en que los ciudadanos participen directamente en la gestión pública, incidiendo esto en la profundización de la democracia.
Habría que exponer también que otro de los elementos que define al Estado venezolano, es el Estado Social de Derecho el cual supone un presupuesto imprescindible de la democracia, el respeto de las leyes que rigen la actuación de los órganos del Estado en las distintas materias, el respeto a la diversidad, acceso a los servicios y un trato paritario por parte del Estado, es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 01-1274 del 24 de enero de 2002, declara que “… el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal (…); y parte de la esencia del concepto consiste en ´el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución…”. Asimismo esta Sala considera que el Estado Social involucra el aspecto social y educativo, además de buscar fortalecer la defensa jurídico-constitucional de las personas buscando alcanzar el bien común, apartándose de una normativa que se aplica de una manera paritaria a contextos distintos.
Con este panorama que nos ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, es menester que el Estado fundamentado en el desarrollo humano, valore las realidades locales y las capacidades propias, oriente políticas destinadas a favorecer el bienestar de la familia, el respeto a la dignidad y los derechos humanos de la población infantil en situación de riesgo biopsicosocial, además de tomar en cuenta las realidades y experiencias locales, considerando para ello la participación ciudadana al momento de materializar la ley especial, que a pesar del mandato del artículo 26 de la L.O.E de 2009, aún no se ha sancionada ni promulgada. Se espera que el Estado venezolano fortalezca y enriquezca los Programas de Atención Integral Temprana, que permita brindar un abordaje de manera integral a la población infantil de alto riesgo que pudieran cursar con alteraciones en el desarrollo y aquélla que presenta una condición establecida las cuales requieren por parte del Estado venezolano que se les garantice la igualdad de oportunidades.
III. LOS CIUDADANOS MÁS PEQUEÑOS Y EL RESPETO POR LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES
La igualdad ante la Ley instituye el postulado imprescindible del ordenamiento jurídico que se constituyen como Estados Democráticos de Derecho; es por ello que resulta una exigencia en nuestra Carta Política la cual proclama los derechos fundamentales. Vale decir que inicialmente la igualdad ante la ley involucraba sin más la igualdad en el contenido de la ley en cuanto norma general y abstracta, al mismo tiempo de conferir una igual capacidad jurídica a todas las personas sin distinción alguna. La evolución de igualdad ante la Ley desde su esfera formal hacia el aspecto material exige la no discriminación por razones de raza, nacimiento sexo, entre otros; pero la igualdad en la Ley supone además que ésta nos haga efectivamente iguales, es así como el Estado alcanza un mayor protagonismo en la vida social, tratando de aliviar las desigualdades sociales, buscando el bien común, otorgándose la posibilidad de dictar normas dirigidas a ciertos grupos sociales que se encuentran en un contexto diferente de la de otros grupos, dejando a un lado el dogma de la universalidad de la ley y con ello el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades y el compromiso por parte del Estado en abreviar las desigualdades materiales generando las condiciones sociales que posibiliten la igualdad de oportunidades.
Es así como el principio de igualdad proclamado por la mayoría de las Constituciones y por los organismos internacionales, es entendido en su sentido más amplio, como la eliminación de criterios de discriminación en el que se incluye las diferencias individuales excluyendo las sociales. Así mismo hay que considerar la igualdad jurídica, en la cual las diferencias deben ser reconocidas para ser respetadas y garantizadas. Cuando estas diferencias en lugar de ser rasgos de las diversas identidades que caracterizan a las personas, se convierten en privilegios o discriminaciones sociales, es que se determina la desigualdad y consecuente con ello se limita la libertad y se impide el pleno desarrollo de la personalidad. Se hace necesario entonces, en palabras de Aristóteles, citado por Ramírez, enfatizar que “si las personas no son iguales no tendrán una igualdad en la manera como son tratadas” (2006:67).
Cuando hacemos referencia a la igualdad en el ámbito educativo, ésta debe considerar la distribución equitativa de este bien entre los miembros de una sociedad, en donde reine la pluralidad. A este propósito la Constitución de la República de Venezuela admite en su artículo 103, el derecho que tienen todas las personas de acceder a “una educación integral, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. Es así como en la educación formal, y en el caso que nos ocupa en Educación Especial, se debe hablar de igualdad de oportunidades, en la que exista, por una parte, capacidad en los profesionales encargados de diagnosticar y minimizar las alteraciones en el desarrollo de la población infantil, desde edades muy tempranas y por otra parte, contar con una infraestructura óptima, para atender la totalidad de la demanda de esta población infantil que debe ser protegida por esta modalidad educativa, como garante de brindar una educación de calidad constitucionalmente establecida.
Al respecto conviene decir que para lograr la igualad de oportunidades de la población infantil con necesidades educativas especiales, es menester, ampliar substantivamente las proporciones de acceso a esta modalidad educativa, la cual debiera tener prioridad en las estrategias nacionales para enfrentar la desigualdad social.
Al mismo tiempo, cuando se garantiza los derechos fundamentales de los grupos minoritarios, permitiendo de esta manera la integración efectiva a la sociedad en la que se encuentran el grupo mayoritario, entonces, se podría afirmar que los derechos fundamentales son universales y de los cuales la ciudadanía tiene acceso como fundamento de esa igualdad.
Estos derechos fundamentales vistos desde la óptica de Ferrajoli (1999: 37), son aquellos derechos subjetivos que pertenecen a todos los seres humanos, en cuanto y en tanto están dotados de status de personas, siendo el contenido de estos derechos las expectativas positivas (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) por parte del Estado. En el caso de la Educación Especial, el Estado venezolano, para preservar el contenido axiológico y humanístico que atraviesa toda la Carta Política, debe garantizar una igualdad de oportunidades, remover los obstáculos que en los ámbitos normativos y sociales configuren efectivas desigualdades en lo fáctico, que se opongan al pleno desarrollo de la personalidad, y en tal sentido, impulsar acciones positivas. Lo que implica que el mandato constitucional de igualdad no consiste tan sólo en eliminar las discriminaciones, sino que, en el caso de la Educación Especial y muy específicamente al Programa de Prevención y Atención Integral Temprana que llevan a cabo los Centros de Desarrollo Infantil, el Estado venezolano, debe desarrollar medidas positivas que promuevan condiciones de fortalecimiento de estos Programas, así como debe procurar que se cumplan las condiciones de igualdad real y efectiva constitucionalmente garantizadas para estos ciudadanos más pequeños cuyo desarrollo requiere de un acompañamiento específico.
IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN
En fin en la Ley Orgánica de Educación de 2009, la modalidad de Educación Especial es tan sólo enunciada, pero no desarrollada, dejando su tratamiento a la Asamblea Nacional a través de una ley especial que aún está en mora; sin embargo el desatino de ubicarla dentro del subsistema de Educación Básica requiere un abordaje que acompañe lo proferido por nuestra Carta Magna y demás instrumentos jurídicos que amparan a aquellos niños y niñas que cursan o son proclives a padecer alguna alteración en el desarrollo,
Lo que se espera es que esta población de riesgo biopsicosocial continúen recibiendo la atención integral temprana en los Centros de Desarrollo Infantil franqueando con ello las barreras y la exclusión de estos niños y niñas con necesidades educativas especiales que requieren de una educación de calidad, reconociendo sus diferencias individuales, las cuales no se solucionan con las adaptaciones curriculares propuestas por la L.O.E de 2009, sino, con una igualdad de oportunidades por le permita a estos ciudadanos más pequeños con alteraciones en el desarrollo temporal o permanente recibir la atención integral temprana que haga posible su incorporación efectiva al ámbito familiar y educativo.
Por dichas razones, es imperioso el compromiso del Estado en mantener el funcionamiento de los distintos Programas que conforman la modalidad de Educación Especial y muy específicamente el de Prevención y Atención Integral Temprana, a través de infraestructura en cantidad y calidad para atender esta población infantil, así como el proveer y mantener a los profesionales especialistas en el desarrollo evolutivo, que, con el apoyo de la familia se pueda lograr la incorporación efectiva de estos niños y niñas con necesidades educativas al entorno social del cual forman parte.
Los ciudadanos más pequeños y sus familias reclaman políticas públicas que realmente les den las prioridades y atención que se merecen, lo cual es determinante en la formación de un adulto pleno , equilibrado, apto para incorporarse plenamente a la sociedad y con la capacidad de participar activamente en la transformación del país.
Referencias bibliográficas
Ferrajoli, Luigi (1999). Derechos fundamentales en Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.452 del 24 de marzo de 2000
Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial N° 5929 del 15 de agosto de 2009
Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2635 del 28 de julio de 1980
Ministerio de Educación, (1997). Conceptualización y Política de la Prevención Atención Integral Temprana. Caracas (Venezuela): Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación
´Ramírez, Alejandro (2006). El Estado de Justicia. Bogotá: Editorial El Buho.
Tribunal Supremo De Justicia. Sala Constitucional, sentencia N° 01-1274 del 24 de enero de 2002.
̽ Abogada, distinción Summa Cum Laude, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes. Profesora de Hermenéutica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes.